La normativa vigente sobre armas se encuentra recogida en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, publicado en el B.O.E. nº 55/1993. Dicho R.D. es consecuencia, su vez, de lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana y la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas Pdf.
El Reglamento establece que la competencia en la materia es del Ministerio de Interior, particularmente en la Dirección General de la Guardia Civil, en quien recae la aplicación de la ley y los criterios de interpretación de la misma. Los arcos se encuentran catalogados en la categoría 7.5, junto con los fusiles lanza-arpones para pesca submarina y los lanzadores de líneas de pesca.
Observaciones:
Existen numerosas lagunas en cuanto a reglamentación específica para los arcos ya que el Reglamento está especialmente enfocado hacia las armas de fuego, pero en sus aspectos generales es, lógicamente, de total aplicación a cualquier arma. La dificultad más grande, desde el punto de vista legislativo, reside en el hecho de que los arcos no son armas que se puedan considerar como un todo (como por ejemplo una pistola o un fusil) y, sobre todo, que carecen de números de serie y, por lo tanto de guía de armas. En consecuencia, el Reglamento centra la legalización de la tenencia y uso de los arcos en la figura del propietario.
En este sentido, el documento que, a todos los efectos, sustituye a la licencia de armas al uso, es la licencia deportiva federativa de arquero, como queda recogido en el artículo 54.4 del Reglamento, donde se establece que se puede adquirir un arco, siempre que se acredite ante el establecimiento vendedor y se consigne en sus libros la respectiva tarjeta deportiva en vigor.
Es necesario hacer una puntualización sobre el término “tarjeta deportiva”. No se trata de la licencia deportiva federativa de arquero, sino de un documento que registra la adquisición y tenencia de un arco, pero que, en ningún caso, autoriza su uso. Sólo la licencia federativa autoriza la tenencia y uso de un arco. En muchos establecimientos de venta de artículos deportivos (como Decathlon), cualquier persona puede adquirir un arco, cumplimentando la mencionada tarjeta deportiva, pero, ¡¡no podrá usarlo hasta que no disponga de la licencia federativa!!.
Hay tres artículos del Reglamento que merecen especial mención:
- Artículo 11: “La fabricación de armas sólo se podrá efectuar en instalaciones oficialmente controladas, que se someterán a las prescripciones generales y especiales del presente Reglamento, aunque la producción se realice en régimen de artesanía. Para todos aquellos arqueros amantes aficionados al “bricolage arqueril”, se da la paradoja de que el Reglamento les prohíbe fabricarse arcos, pero, una vez fabricado, estando en posesión de la correspondiente licencia federativa en vigor, ya es legal que lo tengan y lo usen. ¿?
- Artículo 146: 1. “Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad”. Lo establecido en este artículo es muy importante ya que determina con precisión dónde se puede utilizar un arma y matiza en el apartado 2 del mismo artículo: 2. “Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento…”. Además deja al “prudente criterio de las autoridades y sus agentes” apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo.
- Artículo 147:
- Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
- Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
- Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
- Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
- Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.